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Es el impuesto de periocidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autovaluo). Se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal.
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
Ejemplo: El señor Juan Pérez adquiere una casa según minuta firmada el 03 de enero de 2017. En este caso, el señor Juan Pérez está obligado al pago del Impuesto Predial a partir del 2018. La obligación del pago del Impuesto predial del ejercicio 2017 corresponde al anterior propietario.
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo, la Municipalidad puede exigir cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
El valor se obtiene aplicando los aranceles (valor por metro cuadrado de terreno, difiere por calles y cuadras) y precios unitarios de construcción para Lima Metropolitana (valor por metro cuadrado de construcción en función a los materiales utilizados) que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado con R.M. 411-2017-Vivienda y R.M. 4151-2017-Vivienda ambas de fecha 30 de octubre de 2017 respectivamente.
Ejemplo:
La casa que adquirió el señor Juan Pérez tiene un área de terreno de 200 m2 y 400 m2 de área construida y se ubica en Calle 21, cuadra 07.
Valor del terreno
M2 | Valor Arancelario por M2 | Valorización |
---|---|---|
200 m2 * S/ 150.00 (arancel) | S/ 30,000.00 |
Valor de la construcción
licencia-de-funcionamiento | licencia-de-funcionamiento | Valorización |
---|---|---|
400 m2 * S/ 425.00 | S/ 170,000.00 |
Autovalúo de la casa será igual a S/ 200,000.00
VALOR DEL PREDIO | S/ 200,000.00 |
---|
La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que cuando un contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa.
Tramo de autoavalúo en UIT´s | Tramo de autoavalúo en S/ | Alícuota |
---|---|---|
1er Tramo Hasta 15 UIT 2do.Tramo Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 3er. Tramo Más de 60 UIT |
Hasta S/ 62,250 Más de S/ 62,250 y hasta S/. 249,000 Más de S/ 2493,000 |
0.2% 0.6% 1.0% |
Ejemplo 1:
Calculemos Impuesto predial 2018, en el caso que la Base Imponible de la suma de sus predios ascienda a S/ 200,000.00
Tramo utilizado | Cálculo por tramo | |
---|---|---|
1er. Tramo
2do.Tramo (Del monto total de los S/ 200,000 se descuenta S/ 62,250 utilizado en el 1er tramo) |
62,250 * 0.2% 137,750 * 0.6% |
S/ 124.50 S/ 826.50 |
Total Impuesto Predial 2018 | S/ 951.00 |
Ejemplo 2:
Calculemos Impuesto predial 2018, en el caso que la Base Imponible de la suma de sus predios ascienda a S/ 430,000.00
Tramo utilizado | Calculo por tramo | |
---|---|---|
1er. Tramo
2do.Tramo (Del monto total de los S/ 249,000 se descuenta S/ 62,250 utilizado en el 1er tramo) 3er. Tramo (Del monto total de los S/ 430,000 se descuenta S/ 249,00 utilizado hasta el 2do. tramo) |
62,250 * 0.2% 186.750 * 0.2% 181,000 * 1.0% |
S/ 124.50 S/ 1,120.50 S/ 1,810.00 |
Total Impuesto Predial 2018 | S/ 3,055.00 |
Mediante la declaración tributaria se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.
De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
Importante: el no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.
Documentos que acreditan transferencia de propiedad
ACTO DE TRANSFERENCIA | DOCUMENTO QUE SE REQUIERE |
---|---|
Compra – Venta, Permuta, Cesión de posición contractual, dación en pago, permuta. | Contrato privado o minuta de compra venta, cesión de posición contractual, dación en pago, permuta. |
Compra venta con Reserva de Propiedad. | Contrato privado o minuta de compra venta y documento que acredite el pago. |
Compra venta con bien a futuro. | Contrato privado o minuta de compra venta y documento que acredite la existencia del bien. |
Donación de Inmueble. | Escritura pública. (Código Civil art. 1621° y 1625°) |
Anticipo de Legítima o Herencia. | Escritura pública. (Código Civil art. 831°) |
Dación en pago. | Contrato privado o minuta de dación de pago. (Código Civil art. 1265° y 1266°) |
Resolución de Contrato. | Documento que acredite la resolución o resolución judicial consentida. (Código Civil art. 1371°-1372°) |
Arrendamiento Financiero (De alquiler con derecho a compra). |
Documento de arrendamiento financiero y la opción de compra.(Código Civil art. 1419°) |
Fusión y Escisión. | Escritura pública. (Ley General de Sociedades art. 344°,345°, 367, 376°) |
Aporte de un inmueble al capital de una empresa. | Escritura pública. (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°) |
Sucesión Indivisa. | Acta de defunción. (Código Civil art. 660°) |
Sucesión Intestada (Declaratoria de Herederos). | Escritura pública o resolución judicial. (Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos” art. 43°) |
Sucesión Testamentaría. | Acta de defunción, escritura pública o resolución judicial. (Código Civil art. 686° y 691°) |
División, Partición y Adjudicación Judicial y Notarial. | Resolución judicial o contrato privado o minuta. (Código Civil art. 853°) |
División, Partición y Adjudicación Convencional. | Escritura pública o resolución judicial. (Código Civil art. 853°) |
Adjudicación por Remate Judicial. | Resolución de adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. (Código Procesal Civil art. 739°) |
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal. | Resolución judicial consentida, escritura pública e inscripción en el registro personal.(Código Civil art. 318° y 319°) |
Tratándose de un impuesto de periodicidad anual, la Ley establece que puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de febrero, o fraccionado en cuatro cuotas: el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente.
En este caso el valor de la cuota de la segunda se reajustara con el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI mensualmente.
Estar inafecto al impuesto predial implica no estar obligado a pagarlo. Las inafectaciones al impuesto predial están contempladas en el artículo 17° del TUO de la Ley de Tributación Municipal. No se pueden ampliar sus alcances a situaciones o sujetos que se no encuentran contemplados en la norma tributaria.
Deducción para pensionistas.
Deducción de 50UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, tributará sólo por la parte que supere el tope de S/ 207,500 para el 2018.
Condiciones:
Deducción para adultos mayores no pensionistas.
Deducción de 50UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, tributará sólo por la parte que supere el tope de S/ 207,500 para el 2018.
Condiciones: