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Fraccionamiento

¿Se puede fraccionar la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales?

Sí, se puede realizar el fraccionamiento de su deuda vencida que corresponda a ejercicios anteriores al presente año, conforme con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

Para ello, los contribuyentes deben considerar lo siguiente:

  • Solo podrá acoger al fraccionamiento las deudas anteriores al presente ejercicio fiscal siempre y cuando el importe a fraccionar sea mayor o igual al 10% de la UIT vigente a la fecha de solicitud de fraccionamiento.
  • Se deberá cancelar la totalidad del fraccionamiento anteriormente concedido.
  • Tampoco podrán acceder al fraccionamiento cuando tuviera en trámite recurso impugnatorio o solicitudes no contenciosas contra la deuda a fraccionar, para ello previamente deberá presentar su solicitud de desistimiento de la pretensión.

Asimismo deberán adjuntar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita, consignando el número de recibo de cancelación de la cuota inicial, y la dirección del domicilio fiscal.
  2. Exhibir documento de identidad.
  3. En caso de actuar como representante deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Municipalidad.
  4. Documentación sustentatoria completa, con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario deba presentar garantías de acuerdo a lo previsto en el título vi del reglamento de fraccionamiento vigente.