Fraccionamiento
¿Se puede fraccionar la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales?
Sí, se puede realizar el fraccionamiento de su deuda vencida que corresponda a ejercicios anteriores al presente año, conforme con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía.
Para ello, los contribuyentes deben considerar lo siguiente:
- Solo podrá acoger al fraccionamiento las deudas anteriores al presente ejercicio fiscal siempre y cuando el importe a fraccionar sea mayor o igual al 10% de la UIT vigente a la fecha de solicitud de fraccionamiento.
- Se deberá cancelar la totalidad del fraccionamiento anteriormente concedido.
- Tampoco podrán acceder al fraccionamiento cuando tuviera en trámite recurso impugnatorio o solicitudes no contenciosas contra la deuda a fraccionar, para ello previamente deberá presentar su solicitud de desistimiento de la pretensión.
Asimismo deberán adjuntar los siguientes requisitos:
- Solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita, consignando el número de recibo de cancelación de la cuota inicial, y la dirección del domicilio fiscal.
- Exhibir documento de identidad.
- En caso de actuar como representante deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Municipalidad.
- Documentación sustentatoria completa, con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario deba presentar garantías de acuerdo a lo previsto en el título vi del reglamento de fraccionamiento vigente.