Matrimonio Civil
Requisitos para contraer matrimonio civil
Es requisito indispensable que uno de los contrayentes resida en el distrito de San Isidro, acreditando dicho hecho con la presentación del DNI.
No se puede programar ni separar fecha de matrimonio, si previamente no hay cumplimiento de los requisitos y publicación del edicto.
Ambos contrayentes deben presentarse obligatoriamente para iniciar su pliego matrimonial adjuntando los siguientes documentos:
1. Peruanos
A.- Solteros (Mayores de edad)
- Exhibir sus respectivos documentos de identidad vigentes, donde figure su actual estado civil.
- Copias simples y legibles de las actas o partidas de nacimiento expedidas por el Registro Civil respectivo o el RENIEC.
- Los Peruanos Nacidos en el Extranjero: Presentar copia certificada del Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero (Dirección General de Migraciones y Naturalización).
- Ambos contrayentes deberán presentar Declaración Jurada Simple de Estado Civil (Modelo A
).
- Ambos contrayentes deberán presentar Declaración Jurada Simple de Domicilio (Modelo B
).
A la documentación indicada en el punto 1. Deberán adjuntar los siguientes documentos dependiendo de cada caso:
B.- Menores de edad
El consentimiento expreso de los padres certificado por Notario o autorización Judicial.
C.- Divorciados
- Copia Certificada de uno de los siguientes documentos:
- Partida de Matrimonio con la anotación al margen del divorcio expedido por RENIEC, o del Registro Civil correspondiente.
- Sentencia de divorcio consentida y ejecutoriada.
- Resolución de Alcaldía de disolución de vínculo matrimonial expedida por la Municipalidad.
- Escritura Pública que declara la disolución del vínculo matrimonial.
- Declaración Jurada Simple, si tiene o no hijos bajo su patria potestad y si administra o no los bienes de ellos o inventario judicial.
– Formato sin hijos: Modelo D1
.
– Formato con hijos: Modelo D2
.
Caso Especial: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 243 Inc.3 del Código Civil, se dispensará del plazo de 300 días para volver a casarse, a la contrayente divorciada que acredite no estar embarazada, mediante un certificado médico negativo de embarazo.
D.- Viudos
- Copia certificada por el correspondiente Registro Civil o El RENIEC de la Partida de Defunción y Partida de Matrimonio del cónyuge fallecido.
- Declaración Jurada Simple, si tiene o no hijos bajo su patria potestad y si administra o no bienes de ellos o inventario judicial.
– Formato sin hijos: Modelo C1
.
– Formato con hijos: Modelo C2
.
CASO ESPECIAL: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 243 Inc.3 del Código Civil, se dispensará el plazo de 300 días para volver a casarse, a la contrayente viuda que acredite no estar embarazada, mediante un certificado médico negativo de embarazo.
2. Extranjeros
- Partida de nacimiento.
- Certificado consular o estatal del país de origen. (Soltería o viudez de ser el caso).
- En caso de ser divorciado (a) presentar su Partida de Matrimonio con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial anterior o el documento (Sentencia) de disolución de dicho matrimonio.
- De ser viudo (a) presentar la Partida de Defunción del cónyuge anterior y la copia de la respectiva Partida de Matrimonio.
- Original y copia simple del pasaporte o carné de extranjería vigente.
- Presentar copia certificada del Certificado o Carta de Naturalización de ser el caso.
- El (La) contrayente peruano (a) debe residir en el distrito de San Isidro.